Son ya hasta once (11) las Sentencias del Tribunal Constitucional que dejan sin efecto, declarándolas nulas, diversas disposiciones de leyes autonómicas  en lo referente a la exoneración de colegiación de los funcionarios y empleados públicos.

La más reciente ha sido la STC 82/2018, publicada en el BOE del día 17 de Agosto, por la que declaró inconstitucional los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales de Cantabria.

Por esta Sentencia se ha acordado, nuevamente, no ser conforme a derecho una previsión legal autonómica que establecía: “El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo”. Y este texto, muy semejante al de otras leyes autonómicas, ha sido dejado sin efecto.

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En idéntico sentido se pronunciaron las dos Sentencias dictadas inmediatamente antes, publicadas en el BOE el día 1 de Julio de 2017, por la que análogamente se declararon igualmente inconstitucionales y nulos los apartados de las leyes autonómicas de colegios profesionales de Castilla-La Mancha y Galicia, en donde se exoneraba de colegiación a los profesionales adscritos a la función pública.

La base jurídica que lleva a considerar al Tribunal Constitucional esa ilegalidad es que es al Estado a quien corresponde, en exclusiva, las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.1 y 18 de la Constitución Española; y es legislación básica del Estado la regulación del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales en donde hoy por hoy no existe esa exención de colegiación.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece en su apartado 3.2, que será “requisito imprescindible para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal…

Por su parte, la Ley 25/2009, Ley Ómnibus, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableció el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes a la fecha de publicación de esa ley y hasta que se aprobase una ley que expresamente lo regule.
Esta Ley prevista en su disposición transitoria cuarta está pendiente de redacción de forma que las profesiones para las que era obligatoria la colegiación, como la de ingeniero ICAI, sigue siendo obligatoria hasta nuevo cambio normativo con rango de ley estatal.

Higinio A. García PiSocio Director del Despacho García Pi Abogados Asociados, S.L.
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas. Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad Pontifica Comillas. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.