Incompatibilidad con otras pensiones

Es incompatible con el percibo de otras pensiones salvo con:

a) Otras pensiones de jubilación reconocidas en otros regímenes, cuando para su cómputo no se hayan utilizado periodos cotizados recíprocamente. Es decir, que para el cómputo de la pensión de jubilación por cuenta ajena no se hayan utilizado periodos cotizados en RETA (Autónomos).

b) Es compatible la pensión de viudedad. Se podrán recibir ambas pensiones, pero con el tope de la máxima cuantía que se fije en los presupuestos. Es decir, en el año 2022 la suma de ambas pensiones no superará los 2.819 euros brutos mensuales.

c) También será compatible con la pensión de incapacidad permanente total reconocida antes de 1967.

Incompatibilidad con el trabajo

Por norma general la pensión de jubilación es incompatible con:

a) El desempeño de un trabajo que conlleve la inclusión del pensionista en alguno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.

c) El desempeño de altos cargos.

En el caso de que la seguridad social detecte que se está ejerciendo una actividad incompatible con el percibo de la pensión de la seguridad social podrá:

a) Suspender el percibo de la pensión cuando esta sea detectada por la entidad gestora, debiendo reintegrar el pensionista las prestaciones recibidas indebidamente e incluso podría imponerse una sanción consistente en la pérdida de la prestación por tres meses.

b) Si se comunica por el pensionista que se va a realizar una actividad incompatible al INSS, entonces:

  • Se suspende el derecho de percibo de pensión.
  • Se suspende el derecho de asistencia sanitaria por ser pensionista.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena y propia

Existen ciertas excepciones a la norma general que serían:

1. Jubilación parcial y flexible

a) Mediante la jubilación parcial el trabajador seguirá prestando sus servicios para la empresa con una reducción de jornada y a parte recibirá pensión. Esta opción es facultativa para la empresa y deben de reunirse ciertos requisitos que dependerán del volumen de años cotizados, de la edad, etcétera. En la mayoría de los casos es necesario además que la empresa suscriba un Contrato de Relevo. Esta opción dejó de ser interesante económicamente para las empresas con la reforma introducida en 2013, puesto que por el trabajador relevado deben de cotizar el 100% independientemente de la jornada que realicen y por el relevista, ateniendo a su jornada.

b) La jubilación flexible permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación que se venga disfrutando y el trabajo a tiempo parcial, con carácter general entre un 25%-50%. Conlleva que durante la realización de esa actividad se producirá una minoración en la pensión siempre en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Antes de iniciar la actividad habría que comunicar a la entidad gestora su intención de comenzarla. Las cotizaciones por el desempeño de la actividad compatible pueden repercutir favorablemente en la cuantía de la pensión definitiva cuando se reestablezca.

2. Por la crisis del covid al personal sanitario se le permite compatibilizarlo con el nombramiento como personal estatutario o la contratación laboral.

3. Desde el 01/01/2019 es compatible con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.

4. También son compatibles los supuestos de jubilación activa

a) Con trabajo por cuenta ajena. Son supuestos en los que la pensión se verá reducida en un 50%. Solo se puede acceder transcurrido un año -al menos- de la pensión ordinaria. Y para pensiones a los que se ha aplicado un porcentaje del 100% -pensión completa- (que supone en el 2023 haber cotizado 36,5 años).

b) Actividad por cuenta propia desarrollada por los profesionales colegiados. Existe compatibilidad entre la pensión y el ejercicio de una actividad profesional colegiada siempre y cuando el pensionista estuviera adscrito a una mutualidad alternativa al RETA. Y ello en aplicación de la disposición adicional 18ª de la LGSS y hasta tanto en cuanto, el Gobierno no cumpla con la tarea impuesta en la disposición adicional 37 de la Ley 27/2011 que consistía en aprobar una norma sobre compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

Mientras tanto, la OM TIN 1362/2011 que estableció un régimen de incompatibilidad entre el ejercicio de la actividad por cuenta propia de profesionales colegiados y la pensión, queda inoperativo.

c) Por cuenta propia podrá compatibilizarse el 100% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia siempre que (i) se tenga contratado -como persona física, el pensionista- al menos un trabajador por cuenta ajena. El contrato tiene que tener relación con la actividad para la que se ha dado de alta en RETA.

5. También será compatible la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no supere el SMI. Quienes realizan estas actividades no están obligadas a cotizar en la Seguridad Social (art. 213.4. LGSS). Sobre los ingresos anuales, considera la seguridad social que deben ser netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles.

6. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio. Se entienden aquellas referidas al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión de la empresa. Si se ejercen funciones de administrador con control en la sociedad, de gestión, administración y dirección ordinaria, sería incompatible.

7. Actividades de los profesores universitarios eméritos y del personal sanitario universitario emérito.