Requisitos legales

En el marco de la Unión Europea, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se establecen normas específicas referentes al acceso y ejercicio de las actividades profesionales en los diferentes Estados miembros.

Por su parte, España traspuso dicha Directiva a través del Real Decreto 1837/2008, que posteriormente fue modificado por el Real Decreto 581/2017.

Según esta legislación existen determinadas actividades y profesiones denominadas reguladas, que establecen determinadas condiciones para su ejercicio y que limitan el acceso a las mismas, tanto en el ámbito del Estado español como en el resto de la UE.

Antes de avanzar más y con objeto de entenderlo mejor, a continuación, incluimos algunas definiciones contenidas en la Norma.

¿Qué es una profesión regulada?

Una profesión regulada es la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso o ejercicio se exija estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales.

La regulación de una profesión es competencia de cada país y su objetivo es garantizar la protección de la ciudadanía que recibe estos servicios profesionales.

¿Qué son las cualificaciones profesionales?

La cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o por varias de estas circunstancias.

Base de datos europea de profesiones reguladas (REGPROF)

Las profesiones reguladas difieren entre los países de la UE. Para saber si tu profesión está regulada en España, consulta la  base de datos de profesiones reguladas   (REGPROF).

Teniendo claro ya que las profesiones de Ingeniero Industrial e Ingeniero de Telecomunicaciones son una profesión regulada, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado español y reconocido como tal en la Unión Europea, a continuación, vamos a intentar explicar cuáles son las consecuencias de ello.

Requisitos académicos

Empezamos por el principio, los títulos universitarios en España se rigen por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el artículo 17.6 dice textualmente:

En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos, competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los respectivos planes de estudios”.

En consecuencia, de lo anterior, acudimos a la norma específica que establece los requisitos de cada titulación en cuanto a sus competencias y contenidos, y en consecuencia a los Planes de Estudios correspondientes:

A este respecto, es el momento de comprobar que los títulos académicos que imparte la Universidad Pontificia Comillas en su centro ICAI, cumplen con estos requisitos y en consecuencia otorgan las correspondientes atribuciones profesionales para poder ejercer como tal desde el punto de vista académico.

Esta información la podemos localizar en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) , a través de su buscador veremos la siguiente información, donde podemos comprobar que el título habilita para profesión regulada:

Máster Universitario en Ingeniería Industrial
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicaciones

Legislación nacional para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.

Atribuciones y Reserva de actividad

Una vez cumplidos los requisitos académicos y por tanto estar en posesión del título académico habilitante, vamos a adentrarnos en la legislación vigente en España que establece qué puede y qué no puede realizar un Ingeniero Industrial en el Ejercicio de su Profesión.

Como resumen de dicha legislación destacamos que actividades están comprendidas:

  • Dirección en todas sus áreas funcionales, tales como: dirección general, organización, investigación, desarrollo, innovación, producción, calidad, sistemas de información, mantenimiento, compras, comercial, finanzas, recursos humanos, formación, prevención de riesgos, etc.
  • Elaboración de Anteproyectos, Proyectos Básicos, Proyectos de ejecución.
  • Dirección técnica; Certificados de Fin de obra u otros.
  • Mantenimiento, Dictámenes, Tasaciones, Análisis, Ensayos, Peritaciones, Homologaciones, Informes o actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.

Además, los siguientes tipos de instalaciones tienen reserva de actividad:

  • Centrales de generación de energía eléctrica, Centros de transformación de energía eléctrica y Líneas de AT.
  • Instalaciones eléctricas para Baja Tensión.
  • Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Instalaciones frigoríficas.
  • Grúas
  • Aparatos Elevadores.
  • Instalaciones sobre Robótica y Domótica .
  • Reformas de importancia en automóviles. Homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas.
  • Planes de Prevención de Riesgos laborales. Planes de emergencia interior en industrias afectadas por riesgo de accidentes graves.
  • Obras de edificación, incluidas sus instalaciones.
  • Urbanismo
  • Instalaciones de protección contra incendios.
  • Depuradoras y aguas publicas
  • Instalaciones de telecomunicación.
  • Productos químicos peligrosos.
  • Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Instalaciones Petrolíferas. Equipos a presión.
  • Seguridad en máquinas, reformas y marcado CE.

Esta reserva no es en exclusiva, se comparte con otras profesiones y en cada especialidad con los ingenieros técnicos industriales según su especialidad (RD 1837/2008).

Legislación nacional para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicaciones.

Atribuciones y Reserva de actividad

Una vez cumplidos los requisitos académicos y por tanto estar en posesión del título académico habilitante, vamos a adentrarnos en la legislación vigente en España que establece qué puede y qué no puede realizar un Ingeniero de Telecomunicaciones en el Ejercicio de su Profesión.

Como resumen de dicha legislación destacamos que actividades están comprendidas:

  • Realizar cualquier proyecto de instalaciones telegráficas, telefónicas, radioeléctricas, o de cualquier dispositivo de comunicación eléctrica a distancia.
  • Dirección técnica; Certificados de Fin de obra u otros de las anteriores instalaciones.
  • Mantenimiento, Dictámenes, Tasaciones, Análisis, Ensayos, Peritaciones, Homologaciones, Informes o actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
  • Mantenimiento, explotación en sus áreas funcionales.

Responsabilidad civil profesional

El hecho de ejercer cualquier profesión lleva implícito la responsabilidad civil correspondiente. En el caso de las profesionales reguladas esta implicación es aún mayor si cabe.

La responsabilidad civil profesional consiste en la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño causado a otra persona en el ejercicio de su profesión. Así el artículo 9.1, de la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los Colegios profesionales, dice:

“Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de la profesión.”

Eximiendo de esta obligatoriedad en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión, según lo que dice el artículo 9.3.

En el caso de actividad por cuenta ajena referido en el artículo 9.3, es importante tener en cuenta:

  • la necesidad de verificar que la empresa incluye tu actividad en el seguro de la empresa.
  • que el seguro de la empresa seguirá cubriendo tu responsabilidad cuando llegue la reclamación más allá de tu pertenencia a dicha organización, ya que los periodos de reclamación suelen ser muy largos.

Colegiación

De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, son los Colegios profesionales correspondientes a profesiones reguladas, los que ejercen el control de los profesionales en su actividad a través de la colegiación. Es por ello que, hoy en día en el caso de estas profesiones, la colegiación tiene un carácter obligatorio.

Para el caso de los ingenieros industriales que han estudiado en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería ICAI, la obligatoriedad está sujeta al Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI en lugar de uno de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales – ver artículo 3 del Real Decreto 1332/2000, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General  y que dice textualmente:

“En el supuesto de los Ingenieros Industriales con título homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o con título reconocido, a efectos profesionales, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, le será requerida la colegiación obligatoria en la circunstancia específica de ejercer la profesión de Ingeniero Industrial en territorio español.

La obligatoriedad de colegiación queda a salvo en el supuesto que proceda la colegiación en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI”.

Para el caso de los ingenieros de telecomunicación que han estudiado en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería ICAI, la obligatoriedad está sujeta al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.