Para contestar a la pregunta tal vez debamos fijar distintos tramos temporales para un mayor entendimiento de la polémica surgida alrededor de este complemento.

(i) Hasta el 1 de enero de 2016

El complemento no existía, no estaba recogido ni para hombres ni para mujeres, por lo tanto, tampoco existe ningún derecho por este concepto hasta esa fecha.

(ii) Desde el 2 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021

En el año 2016 se introduce el denominado “complemento de maternidad”, ¿en qué consistía este complemento? Era un complemento, originariamente para las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Consistía en un porcentaje:

  • del 5% en el caso de 2 hijos,
  • del 10% en el caso de 3 hijos
  • y del 15% para el caso de tener 4 o más hijos.

Este complemento no era de aplicación en los casos que se hubiera accedido anticipadamente a la jubilación por voluntad de la interesada, o en los casos de jubilación parcial, hasta que no se accediera a la jubilación plena, en este segundo caso.

¿Por qué pueden reclamarlo ahora los padres jubilados en ese intervalo de tiempo?

Dos son las resoluciones principales que dan derecho a los hombres jubilados, a reclamarlo en ese periodo de tiempo:

a) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre 2019.

Esta sentencia consideró contraria al Derecho de la UE la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por causar una discriminación directa por razón de sexo al excluir a los hombres del percibo del complemento de maternidad, porque ambos contribuían a la misma.

Esta resolución abrió la puerta a que los hombres pudieran reclamar/solicitar el complemento.

b) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2023.

A pesar de que ya el TJUE había fijado el carácter discriminatorio del complemento, en España, se seguía negando la posibilidad de que el complemento por maternidad fuera cobrado por ambos progenitores en relación a los mismos causantes, y ello a pesar de que el artículo 60 LGSS en su redacción dada en 2015, nada decía.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo despeja cualquier duda en este sentido, permitiendo que ambos progenitores compatibilicen el percibo del complemento.

¿Cuáles son los requisitos para reclamarlo?

  • Tener dos o más hijos, y haber generado el derecho a la jubilación, incapacidad permanente o viudedad durante ese periodo de tiempo (02/01/2016 – 03/02/2021).
  • Haber accedido a algún régimen de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Sobre la fecha efectos, igualmente existieron sentencias divergentes, unas que fijaban los efectos desde tres meses antes de la solicitud del complemento (art. 53 LGSS), otras fijaban sus efectos desde el reconocimiento de la pensión, y otras, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de julio de 2021, indican que desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 17/02/2020.

Sin embargo, esta duda quedó despejada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 487/2022 de 30 de mayo que, desestimando recurso de casación del INSS, fijó sus efectos desde el año 2016, o desde cuando se hubiera accedido a la pensión.

(iii) A partir del 4 de febrero de 2021

En este momento desaparece el complemento de maternidad, y se introduce el actual complemento para la reducción de la brecha de género, que vuelve a hablar únicamente de mujeres, pero justificando la matizando los motivos, y abriendo la posibilidad de que también los hombres lo puedan solicitar en determinados casos, lo que ya está generando algunas consultas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de algunos Juzgados que lo consideran discriminatorio igualmente.

Los requisitos genéricos para el acceso al complemento son; estar adscrito a cualquier régimen de la seguridad social, y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Para que los hombres puedan disfrutar de este complemento para la reducción de la brecha de género deberán acreditar que su carrera profesional se ha visto perjudicada con motivo del nacimiento de sus hijos.

El importe viene fijado en la LPG (Ley de Presupuestos Generales), siendo en el año 2023 el de 30.40 €/mes por hijo.

No se reconocerá en supuestos de jubilación parcial, aunque si se tendrá derecho cuanto se acceda a la jubilación plena desde la parcial. Y en la redacción vigente nada se dice de la jubilación anticipada voluntaria, así que se entiende.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Tanto el complemento de maternidad como el complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar a través:

  • del formulario a tal efecto habilitado por la Seguridad Social, o mediante escrito dirigido igualmente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.