La nueva factura de la luz comenzó su andadura el pasado 1 de junio de 2021, por lo que, por estas fechas, julio de 2021, estarás recibiendo la primera factura de acuerdo a las nuevas condiciones.
El motivo del cambio en la facturación se debe a la nueva forma de cálculo de peajes y cargos[1], que, sin modificar el coste de los mismos, los reparte entre los consumidores con una mayor discriminación de precios por periodos.
La nueva factura afecta a todos los consumidores, pero este artículo se centra exclusivamente en los domésticos, encuadrados en la tarifa 2.0 TD.
En esta primera factura, además, se va a incorporar una de las medidas de carácter temporal tomadas el 25 de junio por el Gobierno. La reducción del IVA del 21% al 10% tendrá efecto durante los últimos cinco días de junio. Un análisis más completo de estas medidas se verá en el apartado 5.
En primer lugar, vamos a ver la factura de un consumidor con contrato regulado.

1. Contrato con un comercializador regulado.

Para este ejemplo se ha supuesto el caso de un consumidor medio[2] PVPC, definido por los siguientes parámetros:
Potencia contratada en punta/llano = 4 kW. Potencia contratada en valle = 4 kW[3].
Consumo mensual = 200 kWh. Perfil estándar de consumo horario
Peajes y cargos según tarifa 2.0 TD. Localización en la Península.

1.1. Factura correspondiente al mes de junio 2021.

La factura correspondiente al mes de junio 2021 es la que aparece en la figura 1.

Figura 1

Nueva factura consumidor medio tarifa 2.0 TD

*IVA del 21% los primeros 25 días y 10% los últimos 5 días de junio. Se trata de una factura que, en realidad, es la suma de dos facturas ya que el comercializador tiene que emitir una factura para el IVA del 21% y otra para el IVA de 10%.

Puede observarse que el importe del término fijo es la suma de los importes correspondientes a los dos periodos de la potencia (punta/llano y valle) y al de comercialización.
El importe del término variable es la suma de los importes correspondientes a los tres periodos de la energía (punta, llano y valle).
En la figura 2 puede verse la distribución de los periodos para los consumidores domésticos (tarifa 2.0 TD).

Figura 2

Definición de los tres periodos horarios para la tarifa 2.0 TD

Todas las horas de fines de semana, sábados y domingos, así como las de los festivos son valle.

Fuente: Circular 3/2020 de la CNMC

El resto de los términos de la factura (impuesto eléctrico, alquiler del contador e IVA) no se han visto afectados por los cambios del 1 de junio. Sin embargo, como se verá más detalladamente en el apartado 5, el IVA se ha reducido los últimos 5 días de junio desde el 21% al 10%, efecto que se ha tenido en cuenta en la factura.
Para apreciar mejor los cambios introducidos desde el 1 de junio, la figura 3 presenta la misma factura con más detalle, iluminando las modificaciones.

Figura 3

Nueva factura consumidor medio tarifa 2.0 TD (detalle)

*IVA del 21% los primeros 25 días y 10% los últimos 5 días de junio. Se trata de una factura que, en realidad, es la suma de dos facturas ya que el comercializador tiene que emitir una factura para el IVA del 21% y otra para el IVA de 10%.

El término fijo es el resultado de la aplicación de los nuevos peajes y cargos a las dos potencias contratadas.
Puede observarse la gran diferencia de precio para la potencia punta/llano y para la del valle (con una ratio de 22 a 1)[4]. El margen regulado de comercialización no se ha modificado.
En cuanto al cálculo del término variable, se debe tener en cuenta, para cada periodo, el consumo, los precios de los peajes y cargos y los precios de la energía.

  • En este mes de junio, el perfil estándar de consumo ofrece la siguiente distribución por periodo: 58 kWh en punta (29 %), llano, 55 kWh en llano (28 %) y 87 kWh en valle (43 %).
  • La aplicación de los nuevos peajes y cargos se hace a cada uno de los tres periodos.
  • El precio de la energía resultante del mercado eléctrico se aplica de la misma forma que se hacía antes del 1 de junio.

Es interesante ver con más detalle la discriminación de precios del término variable. En la figura 4 se presenta, por periodo, el precio de los peajes y cargos, el de la energía y el resultante suma de los dos. También la ratio de esos precios tomando el del valle como referencia.

Figura 4

Precios del término variable


A primera vista puede sorprender la fuerte discriminación de precios por periodo en los peajes y cargos (22,2 veces en punta y 7 veces en llano respecto del precio en valle) y la casi nula discriminación en los precios de la energía (1,1 veces en punta y 1,1 veces en llano respecto del precio en valle). La razón estriba en la diferente filosofía de ambos conceptos.
La metodología de los peajes y cargos es la que define los periodos y la que asigna los precios para cada periodo, valores que permanecen fijos durante la duración del periodo de regulación (hasta 31 de diciembre de 2021 en este caso).
Los periodos punta, llano y valle hacen referencia a las demandas del sistema y a los flujos por las redes y la discriminación de precios tienen como objetivo explícito proporcionar a los consumidores incentivos que fomenten la reducción de la demanda y de los flujos en los periodos punta, descongestionando así las redes y evitando nuevas inversiones y mayores peajes en el futuro. De hecho, un índice del éxito de esta metodología sería que, con el tiempo, los peajes y cargos disminuyesen y que la discriminación se suavizase.
Por el contrario, para el precio de la energía lo determinante es el equilibrio de la oferta y de la demanda en cada hora, sin que importe la caracterización del periodo horario concreto de esa hora.
Los periodos definen unívocamente los precios de peajes y cargos, pero no el precio de la energía, que en algunas horas puede tomar valores aparentemente contradictorios con el periodo al que esa hora pertenece[5].
Para el precio de la energía, los periodos no implican necesariamente una estructura de ratios determinada y lo mismo sucede para el precio del término variable de la factura, que en el ejemplo de la factura de junio puede verse que presenta una discriminación de precios más suave (2,3 veces en punta y 1,4 veces en llano respecto del precio en valle), suficiente en todo caso para incentivar el traslado del consumo desde la punta. Habrá que ver cómo evolucionan los precios en meses sucesivos.
Creo que en este tema ha faltado pedagogía explicativa a los consumidores[6], con lo que muchos de ellos tienden a relacionar demasiado estrechamente periodos con precios, pensando que, siempre, punta equivale a precios altos y que valle equivale a precios bajos. Estrictamente, eso es válido solamente para una parte del término variable (para los peajes y cargos) y el consumidor debería atender también a la otra parte, la del precio de la energía. Los mensajes sobre la necesidad de conectar los electrodomésticos por la noche o en fin de semana resultan por lo tanto simplistas. Desde luego, sigue siendo válido el mensaje de la discriminación de precios y resulta conveniente y deseable que el consumidor la atienda de forma proporcionada.

1.2. Comparación de facturas de mayo y junio 2021.

Para comprobar el impacto de los cambios introducidos el 1 de junio, en la figura 5 se presenta la comparación de las facturas correspondientes a mayo y junio.
Se ha supuesto que la tarifa en mayo era 2.0A (sin discriminación horaria).

Figura 5

Comparación de facturas de mayo y junio 2021

*IVA del 21% los primeros 25 días y 10% los últimos 5 días de junio. Se trata de una factura que, en realidad, es la suma de dos facturas ya que el comercializador tiene que emitir una factura para el IVA del 21% y otra para el IVA de 10%.

Los nuevos peajes y cargos han reducido el importe del término fijo de la factura en 2,41 €.
El término variable de junio se incrementa en 4,12 € debido al mayor importe de los peajes y cargos (1,66 €) y del propio mercado eléctrico (2,46 €).
En términos homogéneos, esto es, considerando el mismo número de días en ambos meses y a igualdad de precios en el mercado eléctrico, las facturas de mayo y junio tendrían prácticamente el mismo importe.[7]
Es conveniente insistir en que el ejemplo desarrolla la factura mensual de un “consumidor medio”, con las hipótesis indicadas al principio. Cualquier otro supuesto, en potencia contratada y/o en consumo, daría como resultado una factura diferente.

2. Contrato con un comercializador libre.

Para los consumidores con contrato con un comercializador libre, el término fijo de la factura debería ser más barato por efecto de la reducción del precio del término fijo de peajes y cargos.
En cuanto al término variable de la factura es de esperar un ligero encarecimiento por el aumento del precio del término variable de peajes y cargos.
No obstante, la aplicación concreta del cambio dependerá del tipo de contrato. Básicamente hay dos grandes tipos de modalidades de contrato libre que se distinguen por el tratamiento del precio del término variable.
Modalidad de precio indexado. El precio varía siguiendo una referencia acordada por las partes, referencia que en la mayoría de los casos suele ser el precio del mercado eléctrico. En este caso, en la nueva factura aparecerán explícitamente los periodos y los precios respectivos, con un formato similar al de la factura PVPC.
Modalidad de precio fijo. El precio es plano (todas las horas de duración del contrato tienen mismo precio). En este caso, la influencia de los nuevos peajes y cargos en la nueva factura sería implícita, ya que se seguirá facturando a un precio fijo todas las horas, pero sería un precio diferente, recalculado por el comercializador como consecuencia de los nuevos peajes y cargos.
Hay que tener en cuenta que los comercializadores, sin importar que sean regulados o libres, reciben dentro de la factura el importe de los peajes y cargos, pero lo tienen que ingresar en una cuenta especial con destino a las actividades correspondientes: las redes eléctricas, las energías renovables, la deuda del déficit de tarifa, la generación extrapeninsular, etc. Ante cualquier cambio regulatorio sobrevenido en medio de un contrato en vigor, los comercializadores deben trasladarlo inmediatamente a sus clientes.[8]
En cualquier caso, la adaptación de los términos fijo y variable de la factura a los nuevos peajes y cargos hasta que finalice el periodo de validez del contrato deberá hacerse siguiendo estrictamente las recomendaciones de la CNMC “de tal forma, que trasladen fielmente las modificaciones derivadas de la entrada en vigor de los nuevos valores de todos los conceptos regulados … Este proceso se deberá realizar aplicando una metodología que sea replicable”.[9]
El propio MITERD ha solicitado por carta a la CNMC que «analice cualquier posible comportamiento irregular o mala práctica de mercado por parte de los operadores coincidente con la entrada en vigor de la nueva estructura tarifaria».
La modalidad de precio fijo está propiciando un debate de amplia trascendencia que hasta ahora no se ha abordado en profundidad.
Es evidente que el consumidor valora la comodidad de no depender del horario para efectuar su consumo eléctrico. Esto es muy comprensible, pero indudablemente debería ser consciente de dos efectos, uno a corto plazo y otro a medio plazo.
A corto plazo, que el comercializador que le ofrece ese precio fijo debe asumir dos tipos de riesgos: el riesgo de la volatilidad horaria de precios de la energía a lo largo de la duración del contrato y el riesgo de un comportamiento del consumidor escorado a la utilización del periodo punta. Este traspaso de riesgos desde el consumidor al comercializador se traduce en un mayor precio del término variable en la oferta del comercializador.
Pero quizá el efecto más preocupante sea el de medio y largo plazo. La electricidad, al no poder almacenarse en grandes cantidades, requiere una gestión instantánea de generación-demanda, muy dependiente de la hora del día, de la estación del año, así como de imponderables como pandemias, olas de frío o calor, etc. En este tipo de escenarios, precios diferenciados encajan con mayor naturalidad que los precios fijos y, de hecho, la discriminación de precios por periodos es uno de los pilares del nuevo modelo de peajes y cargos, al que se le asigna la responsabilidad de aliviar las situaciones punta del sistema eléctrico y de evitar las sobrecargas en las redes, reduciendo así la necesidad de incorporar generación más cara y de ampliar las redes.

3. Comparación de ofertas.

3.1. Comparación de ofertas de la CNMC.

El consumidor debería activo en el análisis de sus facturas, especialmente en los términos que puede gestionar: la potencia contratada, los consumos por periodo y los precios de la potencia y de la energía. Y concretamente en los precios debería atender, como con cualquier otro producto, a comparar ofertas y elegir en consecuencia.
Una primera herramienta de comparación de ofertas es la que ofrece la CNMC[10] en su página web https://comparador.cnmc.gob.es/
Es muy sencilla de utilizar y el resultado es un listado de ofertas ordenadas por el importe de la factura anual, como puede verse en la figura 6.

Figura 6

Resultado del comparador de ofertas de electricidad de la CNMC

Fuente: CNMC

El comparador aplica una lógica distinta para la contratación regulada PVPC y para la contratación libre.

  • El importe de la factura PVPC se calcula en base a los precios de los pasados 12 meses, advirtiendo, lógicamente, de que no se puede garantizar para los siguientes 12 meses.
  • Por el contrario, el importe de las ofertas libres se hace con las condiciones ofertadas para los siguientes 12 meses.

3.2. Simulador de la CNMC.

Una segunda herramienta de comparación, también ofrecida por la CNMC, es el simulador https://comparador.cnmc.gob.es/facturaluz/inicio/
Este simulador permite obtener la factura completa PVPC a partir de los datos proporcionados por el consumidor. En la figura 7 puede verse la facturación del ejemplo anterior durante los primeros 15 días del mes de junio 2021[11].

Figura 7

Resultado del simulador de facturación eléctrica de la CNMC

 

Fuente: CNMC

La información que ofrece el simulador le permite al consumidor obtener precios de los términos fijo y variable de la factura, útiles para comparar ofertas alternativas.

3.3. Evolución del precio PVPC.

La referencia al contrato regulado PVPC es, según se ha visto, un poderoso instrumento comparativo.
Un dato adicional es esa misma línea, puede verse en la figura 8, en la que se presenta el precio del término variable de la factura PVPC, mes a mes desde el año 2015.

Figura 8

Precio del término variable de la factura PVPC


Puede apreciarse la volatilidad de precios mensuales PVPC (en azul). En concreto, el año actual 2021 es especialmente sintomático por efecto del temporal Filomena (precio alto en enero), de la alta generación con energías renovables (precio bajo en febrero) y de los crecientes precios del gas natural y de los derechos de emisión de CO2 (precios altos desde marzo).
Los episodios de precios altos provocan normalmente alarma entre los consumidores, con el peligro de hacerles perder la perspectiva de más largo plazo. Si se analiza el precio medio de los últimos 12 meses (en rojo), puede apreciarse mucha mayor estabilidad de los precios PVPC, con un rango de variación bastante menor, entre un máximo de 0,126 €/kWh y un mínimo de 0,941 €/kWh. A efectos comparativos entre contratación libre y regulada, el precio anual sería el factor clave a tener en cuenta.

4. Un nuevo modelo de factura.

El consumidor tiene en sus propias manos la principal fuente de información sobre su consumo eléctrico, se trata de la factura, máxime ahora que el MITERD ha establecido un nuevo modelo a partir del 1 de junio 2021[12]. Es más simple, reduce la factura a dos páginas y contiene más y mejor información para el consumidor.
En el nuevo modelo hay varias novedades que conviene destacar:
a) Un gráfico de consumo por cada uno de los nuevos tres periodos, con colores diferenciados.
Esta información será muy útil para que el consumidor conozca su pauta de consumo y pueda gestionarlo mejor.
No es necesario ni conveniente que se vuelva loco de repente intentando cambiar drásticamente de hábitos y consumir únicamente en periodos valle [13].
Como se ha visto, aunque el precio de los peajes y cargos depende exclusivamente de los periodos, el precio de la energía no tiene por qué seguir estrictamente esa pauta.
Por otro lado, el nuevo periodo llano va a tener un precio similar al precio de la factura anterior, por lo que, al menos inicialmente, la estrategia más simple consistiría en trasladar, en la medida de lo posible, consumo de horas punta a horas llano. A futuro, con la ayuda de sistemas de programación y con más experiencia, ya se podrán establecer estrategias de mayor ahorro, trasladando consumo a horas valle.
b) La potencia máxima utilizada en cada uno de los dos periodos, durante el último año.
Esta información será muy útil para que el consumidor ajuste las potencias contratadas en cada periodo a las que realmente necesita.
Por cada kW de reducción de la potencia contratada en el periodo punta/llano supone 44 € de rebaja en la factura anual.
Además, durante el primer año, a partir del 1 de junio de 2021, la reducción de potencia contratada será gratis hasta en dos ocasiones.
c) Un código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC visto en el apartado anterior de este artículo.
d) Para los beneficiarios del Bono Social Eléctrico, información relativa a la fecha de validez del Bono y el % del descuento aplicado por este concepto.
e) Para los autoconsumidores, información relativa a la venta de la energía autoproducida excedentaria, con su precio y su importe.
Las novedades b) potencias máximas demandadas y c) código QR, disponen de cuatro meses hasta su completa implementación, el resto deberían verse ya en la factura de junio. En algunas a las que he tenido acceso, he podido constatar, no obstante, incumplimientos de la resolución: ausencias de información (desglose por periodos de precios) y excesos de información (desglose entre peajes y cargos), con facturas superando las dos páginas establecidas.
En paralelo a la información que proporciona la factura, el consumidor tiene también disponible el canal de su propio contador inteligente, accediendo a la web de su compañía distribuidora o utilizando la plataforma DATADIS[14] que agrupa a las distribuidoras más importantes.
También Red Eléctrica de España (REE)[15] y el Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE) proporcionan información variada del mercado eléctrico y de los costes asociados, aunque están más enfocados a usuarios profesionales.

5. Reducción del IVA y exoneración del impuesto a la generación.

Como se ha comentado en el apartado 1.1, los precios del mercado eléctrico en el mes de junio se han situado entre los más altos de los últimos años, fundamentalmente por el precio del gas natural y de los derechos de emisión de CO2[16].
Ante esa situación, el Gobierno ha decido actuar en dos frentes[17].

  • Por un lado, reduciendo el IVA del 21% al 10%.
    Esta medida se aplicará desde el día 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y afectará a los consumidores con potencia no superior a 10 kW [18].
  • Por otro lado, exonerando del impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
    Esta medida se aplicará durante el tercer trimestre del año 2021. La exoneración del impuesto a la generación hace que baje en la misma proporción el precio del mercado eléctrico dado que los generadores lo incluyen en su precio de oferta.

Ambas medidas afectarán a la factura de los consumidores domésticos, aunque el destino de ambos impuestos es muy diferente. El IVA va a presupuestos, lo que implica un mayor déficit, estimado en 650 M€, en las cuentas del Estado. El impuesto a la generación se destina a reducir los cargos del sistema eléctrico, por lo que el efecto de su reducción en 2021, estimada en 250 M€, acabará incidiendo en los cargos de años sucesivos.
El impacto de ambas medidas en la factura mensual del consumidor medio se puede estimar como sigue:

  • el término fijo de la factura no cambia
  • el término variable se reduce, porque la exoneración del 7% sobre el valor de la producción hace que se rebaje el precio de la energía, permaneciendo intactos los peajes y cargos. Supone una reducción de 1,44 €/mes
  • el impuesto eléctrico se reduce 0,07 €, por la reducción del término variable
  • la bajada del IVA al 10%, supone una reducción de 5,18 € (por el efecto de la reducción del término variable, del impuesto eléctrico y del propio IVA)

Con lo que la factura media mensual se reduciría 6,69 € (12%).

6. Conclusiones en relación con la nueva factura.

El cambio en el diseño y aplicación de los nuevos peajes y cargos ha traído como consecuencia una nueva factura eléctrica que ya está llegando a todos los hogares españoles.
Se constata una grave carencia de información por parte de las autoridades responsables, así como por parte de los comercializadores. El resultado es un gran desconocimiento de los consumidores de las razones y objetivos del cambio y de su repercusión en su propia factura.[19]
El precio del término fijo de los nuevos peajes y cargos disminuye y el del término variable aumenta, de forma que, para el consumidor medio, el efecto conjunto en la nueva factura es una ligera reducción del término fijo compensada parcialmente por un ligero aumento del término variable.
Todos los comercializadores han adaptado la factura a la nueva regulación de peajes y cargos, sustituyendo los antiguos por los nuevos, dependiendo de la modalidad contractual. Esta adaptación es sencilla en el caso de contratos regulados PVPC y puede representar alguna complejidad en los casos de contratos libres, estando todas ellas bajo la supervisión de la CNMC y el MITERD.
La existencia de contratos libres con precio fijo, en un contexto de mayor implicación del sistema eléctrico con precios discriminados por periodos, está propiciando un debate que resulta imprescindible abordar cuanto antes.
Es recomendable que el consumidor examine su nueva factura, compruebe la correcta aplicación de los cambios y la compare con otras ofertas disponibles. Conocer su pauta de consumo y los precios asociados a los nuevos periodos punta, llano y valle es el primer paso para una gestión adecuada y el nuevo formato de factura va a facilitárselo enormemente.
En los meses sucesivos, con la entrada en vigor de las medidas recientemente decidas por el Gobierno, reduciendo el IVA del 21% al 10% y exonerando del impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, la factura media se reducirá un 12%.

NOTA DEL AUTOR

Agradecimientos a las numerosas personas que con sus comentarios, consultas y facturas han hecho posible este artículo.

 


[1] La metodología de cálculo de los peajes, que financian los costes de las redes eléctricas, ha sido desarrollada e implantada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la de los cargos, que financian algunas decisiones de política energética (retribución a renovables, deuda por el déficit de tarifa, etc.), por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Una descripción detallada de ambas puede verse en dos vídeos que recogen sendos actos en los que intervino el autor de este artículo.
https://eu.bbcollab.com/collab/ui/session/playback/load/fe27573a2e8b448d8a8f0921bde85106
https://www.youtube.com/watch?v=B1PlNRqxTBk
[2] En los últimos años se está produciendo un descenso tanto de la potencia contratada como del consumo, de forma que actualmente la potencia y el consumo mensual están ligeramente por debajo, respectivamente, de 4 kW y de 200 kWh, valores que sin embargo se han mantenido en este ejemplo por homogeneidad. El perfil estándar está definido por Red Eléctrica de España (REE).
[3] Salvo manifestación contraria del consumidor, el comercializador ha supuesto que las potencias contratadas punta/llano y valle toman el mismo valor que la potencia contratada antes del 1 de junio. Este mismo supuesto se ha tomado en el ejemplo.
[4] Esta discriminación de precios facilita la contratación de potencias superiores en valle (cargadores de baterías de vehículos eléctricos y acumuladores).
[5] Habría sido útil la organización de más actos divulgativos sobre la nueva factura como el que organizó la Cátedra de Economía y Pobreza de la Universidad Pontificia Comillas el 11 de mayo 2021, en el que participaron María Jesús Martín, Directora de Energía de la CNMC, Manuel García Hernández, Director General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el autor de este artículo.
https://eu.bbcollab.com/collab/ui/session/playback/load/fe27573a2e8b448d8a8f0921bde85106
[6] Sin ir más lejos, este mismo mes de junio proporciona varios ejemplos. En el viernes 4 y en el martes 29 el precio valle superó al de punta. En el domingo 20, dentro de un mismo periodo valle, se dieron precios extremadamente dispares: 0,109 €/kWh a las 22 h y 0,016 €/kWh a las 17 h. Las generaciones solar y eólica pueden variar drásticamente en muy poco tiempo provocando diferencias de precios de la energía muy acusados.
[7] Un resultado muy similar es el que se obtenía en mi análisis, publicado en ANALES, de marzo 2021. En este artículo también se hacía la comparación con la tarifa previa 2.0DHA. Ver https://www.icai.es/articulo-revista/el-1-de-junio-llega-la-nueva-factura-de-la-luz/
[8] El 1 de junio el cambio regulatorio incluye, además de los nuevos peajes y cargos, reducciones del pago de capacidad y del coeficiente de pérdidas que afectan al coste de la energía que también deben trasladarse a la factura.
[9]https://www.cnmc.es/sites/default/files/3447546_0.pdf
[10] Aprovecho esta oportunidad para felicitar a las personas de la Dirección de Energía de la CNMC por su amable disposición y cooperación para facilitar la utilización de su comparador.
[11] Se ha elegido medio mes de junio, con un consumo también mitad, porque el simulador aún no tiene implementada la reducción del IVA los últimos cinco días de junio.
[12] Resolución de 28 de abril de 2021, corregida por Resolución de 17 de junio.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10809
[13] El mejor consejo que he oído para empezar con buen pie, sin prisa, pero sin pausa, procede del programa de radio “De Pe a Pa” RNE en el que participé a lo largo de cinco sesiones explicando los cambios de la nueva factura. Mari Tere, una de las escuchantes del programa, nos dijo que lo primero que había hecho es “poner en la cocina el horario de los periodos punta, llano y valle”.
https://www.rtve.es/alacarta/audios/las-mananas-de-rne-con-pepa-fernandez/mananas-rne-pepa-fernandez-clase-para-entender-nueva-factura-luz/5927366/
[14] Actualmente trabajando en la implementación de la presentación de los consumos por periodos, con un código de colores. https://datadis.es/home
[15] REE disponía hasta hace poco tiempo de la herramienta LUMIOS cuya utilización era particularmente sencilla. Actualmente está fuera de servicio y no ha sido sustituida por ninguna similar.
[16] El índice MIBGAS ha pasado de 21,25 €/MWh el 1 de enero a 29,14 €/MWh el 16 de junio y los derechos de emisión de CO2 de 30,92 €/ton en diciembre de 2009 a 51,78 €/ton en este mes de junio.
[17] Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía.
El Gobierno está tramitando como proyectos de ley dos medidas complementarias: creación del Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico y un mecanismo de minoración del denominado «dividendo del CO2», que perciben las centrales más antiguas no emisoras (ambos reducirían los cargos). Ambas merecen un tratamiento que supera el objetivo de este artículo.
[18] Siempre que el precio medio mensual del mercado eléctrico esté por encima de 45 €/MWh, aunque esta condición no se aplicará a los consumidores vulnerables que disfrutan del beneficio del Bono Social Eléctrico.
[19] Este artículo forma parte del compromiso personal por intentar suplir esas carencias aportando análisis e información La lista completa de artículos, charlas, entrevistas, etc. sobre la nueva factura pueden consultarse en mi página personal https://www.linkedin.com/in/joseluissancha/