visado obligatorio
visado voluntario
Registro de trabajos

Visado Colegial

El visado colegial es una función de carácter público, realizada en interés general, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las normas generales y específicas de aplicación, ya sean de tipo administrativo o técnico.

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¿Qué ofrecemos desde el Colegio con el visado?

El visado garantiza:

Beneficios adicionales:

VISADO OBLIGATORIO DE DOCUMENTOS

¿En qué casos es obligatorio obtener el visado colegial?

Es obligatorio obtener el visado colegial exclusivamente en los casos fijados por el Gobierno a través del RD 1000/2010 y que se relacionan en su artículo 2. En el caso de los ingenieros industriales es obligatorio el visado de:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

¿QUÉ COMPROBAMOS?

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL VISADO OBLIGATORIO

  • Ser profesional colegiado y habilitado.
  • Ser competente en la materia objeto del trabajo.
  • Que el tipo de trabajo esté incluido en el Art. 2 del RD 1000/2010.
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Formularios Visados

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